La Diáspora ortodoxa
El Santo y Gran Concilio de la Iglesia ortodoxa ha abordado el tema de la organización canónica de la Diáspora ortodoxa. Tras haber debatido los textos acerca de la Diáspora ortodoxa y el Reglamento de funcionamiento de las Asambleas episcopales que la IV Conferencia panortodoxa preconciliar (Chambésy, 2009) y la Asamblea de los Primados de las Iglesias ortodoxas autocéfalas (21-28 de enero de 2016) le han entregado, los ha aprobado mediante algunas enmiendas menores.
1.
a) Se ha constatado que todas las santísimas Iglesias ortodoxas tienen la voluntad unánime de que el problema de la Diáspora ortodoxa sea resuelto lo más rápidamente posible y que esta sea organizada conforme a la eclesiología ortodoxa y la tradición y la praxis canónicas de la Iglesia ortodoxa.
b) También se ha constatado que durante la presente fase no es posible, por motivos históricos y pastorales, pasar inmediatamente al orden canónico estricto de la Iglesia acerca de esta cuestión, es decir, que haya un solo obispo en un mismo lugar. Por esta razón, ha decidido conservar las Asambleas episcopales instituidas por la IV Conferencia panortodoxa preconciliar hasta el momento apropiado en que se cumplan las condiciones para la aplicación de la acribía canónica.
2.
a) El Concilio propone que, para el período transitorio hasta que se prepare la solución canónica de la cuestión, sean creadas (o establecidas) en cada una de las regiones abajo definidas "Asambleas Episcopales" que reúnan a todos los obispos reconocidos como canónicos de esa región, que seguirán dependiendo de a las mismas jurisdicciones canónicas actuales.
b) Estas asambleas estarán formadas por todos los obispos de cada región que se encuentren en comunión canónica con todas las santísimas Iglesias ortodoxas, y serán presididas por el primero entre los prelados perteneciente a la Iglesia de Constantinopla y, en ausencia de este, según el orden de los dípticos. Estas tendrán un Comité ejecutivo formado por los primeros jerarcas de las diversas jurisdicciones que existan en la región.
c) Estas asambleas episcopales tendrán como tarea y responsabilidad velar por manifestar la unidad de la Ortodoxia y desarrollar una acción común de todos los ortodoxos de cada región para remediar las necesidades pastorales de los ortodoxos que viven en esa región, representar en común a todos los ortodoxos ante las demás confesiones y el conjunto de la sociedad de la región, cultivar las letras teológicas y la educación eclesiástica, etc. Las decisiones sobre estos asuntos serán tomadas por unanimidad de las Iglesias representadas en la Asamblea de la región.
3. Las regiones en las cuales serán creadas Asambleas episcopales, en una primera etapa, quedan definidas como sigue:
i. Canadá.
ii. Estados Unidos de América.
ii. Estados Unidos de América.
iii. América Latina.
iv. Australia, Nueva Zelanda y Oceanía.
v. Gran Bretaña e Irlanda.
vi. Francia.
vii. Bélgica, Holanda y Luxemburgo.
viii. Austria.
ix. Italia y Malta.
x. Suiza y Liechtenstein.
xi. Alemania.
xii. Países escandinavos (excepto Finlandia).
xiii. España y Portugal.
Los obispos de la Diáspora que residen en la Diáspora y tienen parroquias en varias regiones serán asimismo miembros de las Asambleas episcopales de esas regiones.
4. Estas Asambleas, que están constituidas por decisión de la presente Conferencia, están encargadas de completar los detalles del reglamento de funcionamiento aprobado por ella (la Conferencia) y aplicarlo lo más rápidamente posible, especialmente antes de la convocatoria del Santo y Gran Concilio.
5. Las Asambleas episcopales no privan a sus obispos de las competencias de carácter administrativo y canónico, ni limitan los derechos de estos en la Diáspora. Las Asambleas episcopales tienen como objetivo mostrar la postura común de la Iglesia ortodoxa en diversas cuestiones. Esto no impide en absoluto a los obispos miembros, que siguen rindiendo cuentas ante sus propias Iglesias, expresar las opiniones de sus Iglesias ante el mundo exterior.
6. Los presidentes de las Asambleas episcopales convocan y presiden todas las reuniones comunes de los obispos de su región (litúrgicas, pastorales, administrativas, etc.). En cuanto a las cuestiones de interés común que, según decisión de la Asamblea episcopal, necesiten ser examinadas a escala panortodoxa, el presidente se remite al Patriarca Ecuménico para darles salida según la práctica panortodoxa en vigor.
7. Las Iglesias ortodoxas se comprometen a no proceder a actos que puedan entorpecer el proceso arriba mencionado destinado a regular de manera canónica la cuestión de la Diáspora como por ejemplo la atribución a jerarcas de los títulos ya existentes, y harán todo lo posible para facilitar el trabajo de las Asambleas episcopales y restablecer la normalidad del orden canónico en la Diáspora.
Reglamento de funcionamiento de las Asambleas episcopales en la Diáspora ortodoxa
Artículo 1
1. Todos los obispos ortodoxos de cada una de las regiones definidas por el Santo y Gran Concilio de la Iglesia Ortodoxa que se encuentran en comunión canónica con todas las santas Iglesias ortodoxas autocéfalas locales se constituyen en Asamblea Episcopal.
2. Son igualmente miembros de la Asamblea Episcopal los obispos ortodoxos que no residen en la región pero que ejercen un servicio pastoral sobre parroquias de la región.
3. Los obispos jubilados o que visiten la Región, siempre que cumplan con las condiciones del párrafo 1, pueden ser invitados a participar en la Asamblea, pero sin derecho a voto.
Artículo 2
El objetivo de la Asamblea Episcopal es manifestar la unidad de la Iglesia ortodoxa, promover la colaboración entre las Iglesias en todos los campos de la pastoral y mantener, preservar y desarrollar los intereses de las comunidades dependientes de los obispos ortodoxos canónicos de la Región.
Artículo 3
La Asamblea Episcopal tendrá un Comité Ejecutivo formado por los primeros obispos de cada una de las Iglesias canónicas de la Región.
Artículo 4
1. La Asamblea Episcopal y su Comité Ejecutivo tendrán un Presidente, uno o dos Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero, y todos los otros puestos que la Asamblea pueda designar.
2. El Presidente es 'ex officio' el primero de entre los prelados del Patriarcado Ecuménico y, en su defecto, según el orden de los dípticos. El Presidente de la Asamblea Episcopal convoca las reuniones de esta, dirige sus trabajos y preside las concelebraciones. En cuanto a las cuestiones que han sido debatidas durante la reunión de la Asamblea Episcopal y sobre las que se haya tomado una decisión unánime, el Presidente (u otro miembro de la Asamblea Episcopal que este haya designado) presenta ante el Estado, la sociedad y los otros organismos religiosos la postura común de la Iglesia ortodoxa de la Región.
3. El o los Vicepresidentes son designados de oficio entre los obispos miembros de las Asambleas dependientes de las Iglesias que siguen inmediatamente, según el orden de los Dípticos. El Secretario, Tesorero y otros responsables son elegidos por la Asamblea, y pueden no tener el rango de obispo.
Artículo 5
1. Las competencias de la Asamblea Episcopal son:
a. Velar y contribuir al mantenimiento de la unidad de la Iglesia ortodoxa de la Región en sus compromisos teológicos, eclesiológicos, canónicos, espirituales, caritativos, educativos y misionales.
b. La coordinación y el impulso de las actividades de interés común en los campos de la pastoral, la catequesis, la vida litúrgica, las ediciones religiosas, los medios de comunicación, la educación eclesiástica, etc.
c. Las relaciones con los heterodoxos y los adeptos de otras religiones.
d. Todo lo que comprometa a la Iglesia ortodoxa en sus relaciones con la sociedad y los poderes públicos.
e. La preparación de un proyecto de organización de los ortodoxos de la Región sobre una base canónica.
2. La definición del campo de competencias no debería en ningún caso interferir con la responsabilidad diocesana de cada obispo ni limitar los derechos de la Iglesia de este, incluidas las relaciones de esta Iglesia con los organismos internacionales, los poderes públicos, la sociedad civil, los medios de comunicación, las demás confesiones, o los organismos nacionales e interconfesionales, así como con las demás religiones.
Sobre cuestiones lingüísticas, educativas y pastorales concretas de una Iglesia, la Asamblea Episcopal puede colaborar también con la autoridad eclesiástica de dicha Iglesia, de modo que la diversidad de las tradiciones nacionales confirme la unidad de la Ortodoxia en la comunión de la fe y el vínculo del amor.
Artículo 6
1. La Asamblea Episcopal recibe y registra la elección de los obispos de la Región, así como su referencia a las santas Iglesias ortodoxas autocéfalas.
2. Examina y determina el estatuto canónico de las comunidades locales de la Región que no dependen de las santísimas Iglesias ortodoxas autocéfalas.
3. Debe registrar todo juicio relativo a los clérigos pronunciado por sus obispos, a fin de que este juicio sea efectivo entre todas las Iglesias ortodoxas de la Región.
Artículo 7
1. La Asamblea Episcopal se reúne por lo menos una vez al año, convocada por el Presidente. Puede reunirse tantas veces como sea considerado necesario por el Comité Ejecutivo o a petición escrita y motivada de un tercio de los miembros de la Asamblea.
2. El Comité Ejecutivo se reúne una vez cada tres meses y cada vez que sea necesario, convocado por el Presidente o a petición escrita y motivada de un tercio de sus miembros.
3. Las convocatorias de la Asamblea, salvo circunstancias excepcionales, son enviadas con dos meses de antelación, y las del Comité Ejecutivo con una semana de antelación. Irán acompañadas del orden del día y de los documentos necesarios.
4. El orden del día debe ser aprobado en la primera sesión de la Asamblea, y no debe ser modificado sino por decisión tomada por la mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 8
El quórum necesario para el Comité Ejecutivo es de dos tercios de los miembros, y para la Asamblea mayoría absoluta de los miembros, incluido el Presidente.
Artículo 9
Los trabajos de la Asamblea Episcopal se desarrollan según los principios de la tradición conciliar ortodoxa bajo la dirección del Presidente, que asume también la responsabilidad de supervisar la ejecución de las decisiones.
Artículo 10
1. Las decisiones de la Asamblea Episcopal se toman por unanimidad.
2. En cuanto a las cuestiones de interés común que, a opinión de la Asamblea Episcopal, necesiten ser examinadas a escala panortodoxa, el Presidente de esta se remite al Patriarca Ecuménico para que sean consideradas según la práctica panortodoxa en vigor.
Reglamento de funcionamiento de las Asambleas episcopales en la Diáspora ortodoxa
Artículo 1
1. Todos los obispos ortodoxos de cada una de las regiones definidas por el Santo y Gran Concilio de la Iglesia Ortodoxa que se encuentran en comunión canónica con todas las santas Iglesias ortodoxas autocéfalas locales se constituyen en Asamblea Episcopal.
2. Son igualmente miembros de la Asamblea Episcopal los obispos ortodoxos que no residen en la región pero que ejercen un servicio pastoral sobre parroquias de la región.
3. Los obispos jubilados o que visiten la Región, siempre que cumplan con las condiciones del párrafo 1, pueden ser invitados a participar en la Asamblea, pero sin derecho a voto.
Artículo 2
El objetivo de la Asamblea Episcopal es manifestar la unidad de la Iglesia ortodoxa, promover la colaboración entre las Iglesias en todos los campos de la pastoral y mantener, preservar y desarrollar los intereses de las comunidades dependientes de los obispos ortodoxos canónicos de la Región.
Artículo 3
La Asamblea Episcopal tendrá un Comité Ejecutivo formado por los primeros obispos de cada una de las Iglesias canónicas de la Región.
Artículo 4
1. La Asamblea Episcopal y su Comité Ejecutivo tendrán un Presidente, uno o dos Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero, y todos los otros puestos que la Asamblea pueda designar.
2. El Presidente es 'ex officio' el primero de entre los prelados del Patriarcado Ecuménico y, en su defecto, según el orden de los dípticos. El Presidente de la Asamblea Episcopal convoca las reuniones de esta, dirige sus trabajos y preside las concelebraciones. En cuanto a las cuestiones que han sido debatidas durante la reunión de la Asamblea Episcopal y sobre las que se haya tomado una decisión unánime, el Presidente (u otro miembro de la Asamblea Episcopal que este haya designado) presenta ante el Estado, la sociedad y los otros organismos religiosos la postura común de la Iglesia ortodoxa de la Región.
3. El o los Vicepresidentes son designados de oficio entre los obispos miembros de las Asambleas dependientes de las Iglesias que siguen inmediatamente, según el orden de los Dípticos. El Secretario, Tesorero y otros responsables son elegidos por la Asamblea, y pueden no tener el rango de obispo.
Artículo 5
1. Las competencias de la Asamblea Episcopal son:
a. Velar y contribuir al mantenimiento de la unidad de la Iglesia ortodoxa de la Región en sus compromisos teológicos, eclesiológicos, canónicos, espirituales, caritativos, educativos y misionales.
b. La coordinación y el impulso de las actividades de interés común en los campos de la pastoral, la catequesis, la vida litúrgica, las ediciones religiosas, los medios de comunicación, la educación eclesiástica, etc.
c. Las relaciones con los heterodoxos y los adeptos de otras religiones.
d. Todo lo que comprometa a la Iglesia ortodoxa en sus relaciones con la sociedad y los poderes públicos.
e. La preparación de un proyecto de organización de los ortodoxos de la Región sobre una base canónica.
2. La definición del campo de competencias no debería en ningún caso interferir con la responsabilidad diocesana de cada obispo ni limitar los derechos de la Iglesia de este, incluidas las relaciones de esta Iglesia con los organismos internacionales, los poderes públicos, la sociedad civil, los medios de comunicación, las demás confesiones, o los organismos nacionales e interconfesionales, así como con las demás religiones.
Sobre cuestiones lingüísticas, educativas y pastorales concretas de una Iglesia, la Asamblea Episcopal puede colaborar también con la autoridad eclesiástica de dicha Iglesia, de modo que la diversidad de las tradiciones nacionales confirme la unidad de la Ortodoxia en la comunión de la fe y el vínculo del amor.
Artículo 6
1. La Asamblea Episcopal recibe y registra la elección de los obispos de la Región, así como su referencia a las santas Iglesias ortodoxas autocéfalas.
2. Examina y determina el estatuto canónico de las comunidades locales de la Región que no dependen de las santísimas Iglesias ortodoxas autocéfalas.
3. Debe registrar todo juicio relativo a los clérigos pronunciado por sus obispos, a fin de que este juicio sea efectivo entre todas las Iglesias ortodoxas de la Región.
Artículo 7
1. La Asamblea Episcopal se reúne por lo menos una vez al año, convocada por el Presidente. Puede reunirse tantas veces como sea considerado necesario por el Comité Ejecutivo o a petición escrita y motivada de un tercio de los miembros de la Asamblea.
2. El Comité Ejecutivo se reúne una vez cada tres meses y cada vez que sea necesario, convocado por el Presidente o a petición escrita y motivada de un tercio de sus miembros.
3. Las convocatorias de la Asamblea, salvo circunstancias excepcionales, son enviadas con dos meses de antelación, y las del Comité Ejecutivo con una semana de antelación. Irán acompañadas del orden del día y de los documentos necesarios.
4. El orden del día debe ser aprobado en la primera sesión de la Asamblea, y no debe ser modificado sino por decisión tomada por la mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 8
El quórum necesario para el Comité Ejecutivo es de dos tercios de los miembros, y para la Asamblea mayoría absoluta de los miembros, incluido el Presidente.
Artículo 9
Los trabajos de la Asamblea Episcopal se desarrollan según los principios de la tradición conciliar ortodoxa bajo la dirección del Presidente, que asume también la responsabilidad de supervisar la ejecución de las decisiones.
Artículo 10
1. Las decisiones de la Asamblea Episcopal se toman por unanimidad.
2. En cuanto a las cuestiones de interés común que, a opinión de la Asamblea Episcopal, necesiten ser examinadas a escala panortodoxa, el Presidente de esta se remite al Patriarca Ecuménico para que sean consideradas según la práctica panortodoxa en vigor.
Artículo 11
1. A decisión de la Asamblea Episcopal, pueden ser establecidas Comisiones presididas por un obispo miembro de la Asamblea para encargarse de la misión y de cuestiones litúrgicas, pastorales, financieras, educativas, ecuménicas y otras.
2. Los miembros de estas Comisiones, clérigos o laicos, son nombrados por el Comité Ejecutivo. Además, consejeros y expertos pueden ser invitados a participar en la Asamblea o en el Comité ejecutivo sin derecho a voto.
Artículo 12
1. La Asamblea Episcopal puede establecer su propio Reglamento interno para completar y adaptar las disposiciones aquí presentadas según las necesidades de la Región y dentro del respeto del derecho canónico de la Iglesia ortodoxa.
2. Todas las cuestiones jurídicas y financieras relativas al funcionamiento de la Asamblea son decididas a la luz de las leyes civiles de los países de la Región en la que los miembros de la Asamblea ejercen su jurisdicción.
Artículo 13
La constitución de una nueva Asamblea Episcopal, el fraccionamiento o abolición de una Asamblea Episcopal existente o la fusión de dos o más de estas Asambleas solo se pueden llevar a cabo tras decisión tomada por la Sinaxis de los Primados de las Iglesias ortodoxas a petición de una Iglesia o del Presidente de una Asamblea Episcopal dirigida al Patriarca Ecuménico.
† Bartolomé de Constantinopla, presidente
† Teodoro II de Alejandría
† Teófilo III de Jerusalén
† Ireneo de Serbia
† Daniel de Rumanía
† Crisóstomo de Chipre
† Jerónimo de Atenas y toda Grecia
† Sabas de Varsovia y toda Polonia
† Anastasio de Tirana y toda Albania
† Rastislao de Presov, de las Tierras Checas y de Eslovaquia
Delegación del Patriarcado Ecuménico
† León de Carelia y toda Finlandia
† Esteban de Tallin y toda Estonia
† Juan de la sede mayor de Pérgamo
† Demetrio de la sede mayor de América
† Agustín de Alemania
† Ireneo de Creta
† Isaías de Denver
† Alejo de Atlanta
† Santiago de las Islas de los Príncipes
† José de Proeconeso
† Melitón de Filadelfia
† Emanuel de Francia
† Nicetas de Dardanelos
† Nicolás de Detroit
† Gerásimo de San Francisco
† Anfiloquio de Quisamo y Seleno
† Ambrosio de Corea
† Máximo de Selibria
† Anfiloquio de Andrinópolis
† Calixto de Dioclea
† Antonio de Hierápolis, jefe de los ortodoxos ucranianos en los Estados Unidos de América
† Job de Telmeso
† Juan de Cariópolis, jefe del Exarcado patriarcal de las parroquias ortodoxas de tradición rusa en Europa occidental
† Gregorio de Nisa, jefe de los ortodoxos carpato-rutenos en los Estados Unidos de América
Delegación del Patriarcado de Alejandría
† Gabriel de la sede mayor de Leontópolis
† Macario de Nairobi
† Jonás de Kampala
† Serafín de Zimbabue y Angola
† Alejandro de Nigeria
† Teofilacto de Trípoli
† Sergio del Cabo de Buena Esperanza
† Atanasio de Cirene
† Alejo de Cartago
† Jerónimo de Muanza
† Jorge de Guinea
† Nicolás de Hermópolis
† Demetrio de Irenópolis
† Damasceno de Johannesburgo y Pretoria
† Narciso de Accra
† Emanuel de Tolemaida
† Gregorio del Camerún
† Nicodemo, Metropolita de Menfis
† Melecio de Katanga
† Pantaleón de Brazzaville y del Gabón
† Inocencio de Burundi y de Ruanda
† Crisóstomo de Mozambique
† Neófito de Nieri y Kenia
Delegación del Patriarcado de Jerusalén
† Benito de Filadelfia
† Aristarco de Constantina
† Teofilacto del Jordán
† Nectario de Antidona
† Filomeno de Pella
Delegación de la Iglesia de Serbia
† Juan de Ohrid y Skopie
† Anfiloquio de Montenegro y del Litoral
† Porfirio de Zagreb y de Liubliana
† Basilio de Sirmio
† Luciano de Budimlje-Nikšić
† Longino de Nueva Gračanica
† Ireneo de Bačka
† Crisóstomo de Zvornik-Tuzla
† Justino de Žiča
† Pacomio de Vranje
† Juan de Šumadija
† Ignacio de Braničevo
† Focio de Dalmacia
† Atanasio de Bihać-Petrovac
† Joanicio de Budimlje-Nikšić
† Gregorio de Hum-Herzegovina y del litoral
† Milutino de Valjevo
† Máximo en América occidental
† Ireneo en Australia y Nueva Zelanda
† David de Kruševac
† Juan de Pakrac y Eslavonia
† Andrés en Austria y Suiza
† Sergio en Fráncfort y Alemania
† Hilarión del Timok
Delegación de la Iglesia de Rumanía
† Teófano de Iași, Moldavia y Bucovina
† Lorenzo de Sibiu y Transilvania
† Andrés de Vad, Feleac, Cluj, Alba Julia, Crişana y Maramureş
† Ireneo de Craiova y Oltenia
† Juan de Timişoara y del Banato
† José en Europa occidental y meridional
† Serafín en Alemania y Europa central
† Nifón de Târgovişte
† Ireneo de Alba Julia
† Joaquín de Roman y Bacau
† Casiano del Bajo Danubio
† Timoteo de Arad
† Nicolás en América
† Sofronio de Oradea
† Nicodemo de Strehaia y Severin
† Besarión de Tulcea
† Petronio de Salaj
† Silvano en Hungría
† Silvano en Italia
† Timoteo en España y Portugal
† Macario en Europa del norte
† Barlaán de Ploesti, auxiliar del Patriarcado
† Emiliano de Łovistea, auxiliar del arzobispado de Râmnic
† Juan Casiano Vikin, auxiliar del arzobispado en América
Delegación de la Iglesia de Chipre
† Jorge de Pafos
† Crisóstomo de Quitión
† Crisóstomo de Cirenia
† Atanasio de Lemeso
† Neófito de Morfo
† Basilio de Constancia-Famagusta
† Nicéforo de Cico y Tileria
† Isaías de Tamaso y Orinia
† Bernabé de Tremitunte y Leucara
† Cristóbal de Carpasia
† Nectario de Arsinoe
† Nicolás de Amatunte
† Epifanio de Ledra
† Leoncio de Quitres
† Porfirio de Neápolis
† Gregorio de Mesorea
Delegación de la Iglesia de Grecia
† Procopio de Filipo, Neápolis y Taso
† Crisóstomo de Peristerion
† Germán de Elida
† Alejandro de Mantinea y Cinuria
† Ignacio de Arta
† Damasceno de Didimotico, Orestias y Sufli
† Alejo de Nicea
† Hieroteo de Lepanto y San Blas
† Eusebio de Samos e Icaria
† Serafín de Castoria
† Ignacio de Demetrias y Calmiro
† Nicodemo de Casandria
† Efrén de Hidra, Espetses y Egina
† Teólogo de Serres y Nigrita
† Macario de Sederocastro
† Antimo de Alejandrópolis
† Bernabé de Neápolis y Estaurópolis
† Crisóstomo de Mesenia
† Atenágoras de Helio, Acarnes y Petrópolis
† Juan de Langada, Litis y Rentina
† Gabriel de Nueva-Jonia y Filadelfia
† Crisóstomo de Nicópolis y Preveza
† Teocleto de Hieriso, monte Atos y Ardamerion
Delegación de la Iglesia de Polonia
† Simón de Łodz y Pozńan
† Abel de Lublin y Cheł
† Santiago de Białstok y Gdańsk
† Jorge de Siemiatycze
† Paísio de Gorlice
Delegación de la Iglesia de Albania
† Juan de Korçë
† Demetrio de Argirocastro
† Nicolás de Apolonia y Fier
† Antonio de Elbasan
† Natanael de Amandia
† Asti de Bylis
Delegación de la Iglesia de las Tierras Checas y de Eslovaquia
† Miguel de Praga
† Isaías de Sumperk
† Jeremías de Suiza, jefe del Secretariado panortodoxo del Santo y Gran Concilio