IV CONFERENCIA PANORTODOXA PRECONCILIAR
Chambésy, 6-12 de junio de 2009
DECISIÓN
La Diáspora ortodoxa
Convocada por Su Toda Santidad el Patriarca Ecuménico Bartolomé con el consenso de Sus Beatitudes los primados de las santísimas Iglesias ortodoxas expresado en el transcurso de su Cumbre celebrada en el Fanar en octubre de 2008, la IV Conferencia Panortodoxa Preconciliar se ha reunido en el Centro ortodoxo del Patriarcado Ecuménico de Chambésy del 6 al 12 de junio de 2009 bajo la presidencia de Su Eminencia el Metropolita Juan de Pérgamo, delegado del Patriarcado Ecuménico.
Esta conferencia, en la cual todas las santísimas Iglesias ortodoxas autocéfalas han sido invitadas y han estado representadas, ha examinado la cuestión de la organización canónica de la Diáspora ortodoxa. Conforme al artículo 16 del Reglamento de las Conferencias panortodoxas preconciliares, ha discutido los documentos aferentes elaborados en 1990 y 1993 por la Comisión interortodoxa preparatoria y le ha enviado documentos que ha modificado y aprobado de la siguiente manera:
1.
a) Se ha constatado que todas las santísimas Iglesias ortodoxas tienen la voluntad unánime de que el problema de la Diáspora ortodoxa sea resuelto lo más rápidamente posible y que esta sea organizada conforme a la eclesiología ortodoxa y la tradición y la praxis canónicas de la Iglesia ortodoxa.
b) También se ha constatado que durante la presente fase no es posible, por motivos históricos y pastorales, pasar inmediatamente al orden canónico estricto de la Iglesia acerca de esta cuestión, es decir, que haya un solo obispo en un mismo lugar. Por esta razón, ha llegado a la conclusión de proponer la creación de una situación transitoria que preparará el terreno para una solución estrictamente canónica del problema sobre la base de los principios y directivas abajo definidos. Esta preparación no deberá exceder la fecha de la convocatoria del futuro Santo y Gran Concilio de la Iglesia Ortodoxa, de modo que este pueda proceder a una solución canónica del problema.
2.
a) La presente Conferencia propone que para el período transitorio hasta que se encuentre la solución canónica de la cuestión, sean creadas (o establecidas) en cada una de las regiones abajo definidas "Asambleas Episcopales" que reúnan a todos los obispos reconocidos como canónicos de esa región, que seguirán sometidos a las mismas jurisdicciones canónicas actuales.
b) Estas asambleas estarán formadas por todos los obispos de cada región que se encuentren en comunión canónica con todas las santísimas Iglesias ortodoxas, y serán presididas por el primero entre los prelados perteneciente a la Iglesia de Constantinopla y, en ausencia de este, según el orden de los dípticos. Estas tendrán un Comité ejecutivo formado por los primeros jerarcas de las diversas jurisdicciones que existan en la región.
c) Estas asambleas episcopales tendrán como tarea y responsabilidad velar por manifestar la unidad de la Ortodoxia y desarrollar una acción común de todos los ortodoxos de cada región para remediar las necesidades pastorales de los ortodoxos que viven en esa región, representar en común a todos los ortodoxos ante las demás confesiones y el conjunto de la sociedad de la región, cultuvar las letras teológicas y la educación eclesiástica, etc. Las decisiones sobre estos asuntos serán tomadas por unanimidad de las Iglesias representadas en la Asamblea de la región.
3. Las regiones en las cuales serán creadas Asambleas episcopales, en una primera etapa, quedan definidas como sigue:
i. América del Norte y América Central.
ii. América del Sur.
iii. Australia, Nueva Zelanda y Oceanía.
iv. Gran Bretaña e Irlanda.
v. Francia.
vi. Bélgica, Holanda y Luxemburgo.
vii. Austria.
viii. Italia y Malta.
ix. Suiza y Liechtenstein.
x. Alemania.
xi. Países escandinavos (excepto Finlandia).
xii. España y Portugal.
Los obispos de la Diáspora que residen en la Diáspora y tienen parroquias en varias regiones serán asimismo miembros de las Asambleas episcopales de esas regiones.
4. Estas Asambleas, que están constituidas por decisión de la presente Conferencia, están encargadas de completar los detalles del reglamento de funcionamiento aprobado por ella (la Conferencia) y aplicarlo lo más rápidamente posible, especialmente antes de la convocatoria del Santo y Gran Concilio.
5. Las Asambleas episcopales no privan a sus obispos de las competencias de carácter administraivo y canónico, ni limitan los derechos de estos en la Diáspora. Las Asambleas episcopales tienen como objetivo mostrar la postura común de la Iglesia ortodoxa en diversas cuestiones. Esto no impide en absoluto a los obispos miembros, que siguen rindiendo cuentas ante sus propias Iglesias, expresar las opiniones de sus Iglesias ante el mundo exterior.
6. Los presidentes de las Asambleas episcopales convocan y presiden todas las reuniones comunes de los obispos de su región (litúrgicas, pastorales, administrativas, etc.). En cuanto a las cuestiones de interés común que, según decisión de la Asamblea episcopal, necesiten ser examinadas a escala panortodoxa, el presidente se refiere al Patriarca Ecuménico para darles salida según la práctica panortodoxa en vigor.
7. Las Iglesias ortodoxas se comprometen a no proceder a actos que puedan entorpecer el proceso arriba mencionado destinado a regular de manera canónica la cuestión de la Diáspora, y harán todo lo posible para facilitar el trabajo de las Asambleas episcopales y restablecer la normalidad del orden canónico en la Diáspora.
† Juan de Pérgamo, presidente
† Sergio de Buena Esperanza
† Juan en Europa Occidental y Central
† Hesiquio de Capitolias
† Hilarión de Volokolamsk
† Ireneo de Batschka
† Ireneo de Oltenia
† Neófito de Rus
† Gerásimo de Zugdidi y Tsaishi
† Jorge de Pafos
† Crisóstomo de Peristerion
† Jorge de Siemiatycze
† Juan de Korçë
† Tijón de Komarno
† Jeremías de Suiza, secretario