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miércoles, 29 de junio de 2016

La autonomía y la manera de proclamarla


La autonomía y la manera de proclamarla

El Santo y Gran Concilio de la Iglesia ortodoxa ha abordado el tema de 'La autonomía y la manera de proclamarla'. Tras haber debatido el texto que la V Conferencia Panortodoxa Preconciliar (Chambésy, 10-17 de diciembre de 2015) le envió, lo ha aprobado ahora mediante algunas enmiendas menores.

Las cuestiones del texto examinadas por el Concilio se ocupan de: a) la noción, el contenido y los diversos esquemas de la institución de la autonomía; b) las condiciones previas que una Iglesia local debe cumplir para pedir su autonomía a la Iglesia autocéfala de la que depende; c) la competencia exclusiva de la Iglesia autocéfala de comenzar y terminar el procedimiento de concesión de la autonomía a una parte de su jurisdicción canónica, pues las Iglesias autónomas no se crean en el espacio geográfico de la Diáspora ortodoxa; d) las consecuencias de este acto eclesial en las relaciones de la Iglesia proclamada autónoma, tanto con la Iglesia autocéfala de la que depende como con las otras Iglesias ortodoxas autocéfalas;

1. La institución de la Autonomía expresa de manera canónica el estatuto de independencia relativa o parcial de una parte eclesial concreta respecto de la jurisdicción canónica de la Iglesia autocéfala de la que depende canónicamente.

a. En el curso de la aplicación de esta institución en la praxis eclesial se han formado grados de dependencia referentes a las relaciones de la Iglesia autónoma con la Iglesia autocéfala de la que depende.

b. La elección del Primado de la Iglesia autónoma es aprobada u operada por el órgano eclesiástico competente de la Iglesia autocéfala cuyo Primado es conmemorado por el Primado de la Iglesia autónoma y del que este último depende.

c. En el funcionamiento de la institución de la autonomía existen diversos esquemas de aplicación en la praxis eclesial que vienen determinados por el alcance de dependencia de la Iglesia autónoma respecto de la Iglesia autocéfala.

d. En ciertos esquemas, el grado de dependencia de la Iglesia autónoma se manifiesta también por la participación de su Primado en el Sínodo de la Iglesia autocéfala.

2. La competencia canónica para comenzar y terminar el procedimiento de concesión de la autonomía a una parte de su jurisdicción canónica pertenece a la Iglesia autocéfala de la que la Iglesia proclamada autónoma depende; así pues:

a. La Iglesia local que solicita su autonomía, si cumple con las condiciones requeridas eclesiales, canónicas y pastorales, envía la solicitud en este sentido a la Iglesia autocéfala de la que depende, explicando los motivos graves que conducen al envío de esa solicitud.

b. La Iglesia autocéfala, al recibir la solicitud, evalúa en Sínodo las condiciones previas y los motivos del envío de la solicitud y decide conceder la autonomía o no hacerlo. En caso de que la decisión sea afirmativa, promulga el Tomo relativo que fija los límites geográficos y las relaciones de la Iglesia autónoma con la Iglesia autocéfala de la que depende, conforme a los criterios establecidos de la tradición eclesial.

c. El Primado de la Iglesia autocéfala comunica al Patriarcado Ecuménico y a las demás Iglesias ortodoxas autocéfalas la proclamación de la Iglesia autónoma.

d. La Iglesia autónoma se expresa a través de la Iglesia autocéfala de la que ha recibido la autonomía para sus relaciones interortodoxas, intercristianas e interreligiosas.

e. Toda Iglesia autocéfala solo puede conceder el estatuto de autonomía dentro de los límites de su circunscripción territorial canónica. En el campo de la Diáspora ortodoxa no se crean Iglesias autónomas si no es con consenso panortodoxo obtenido por el patriarcado Ecuménico según la práctica panortodoxa en vigor.

f. En los casos de concesión del estatuto de autonomía a la misma circunscripción geográfica eclesial por parte de dos Iglesias autocéfalas, engendrando por ello el cuestionamiento de la autonomía por parte de alguna de ellas, las partes implicadas se dirigen conjuntamente o por separado al Patriarca Ecuménico a fin de que este encuentre la solución canónica a la cuestión según la práctica panortodoxa en vigor.

3. Las consecuencias para la Iglesia autónoma y sus relaciones con la Iglesia autocéfala que resultan de la proclamación de la autonomía son las siguientes:

a. El Primado de la Iglesia autónoma solo conmemora el nombre del Primado de la Iglesia autocéfala.

b. El nombre del Primado de la Iglesia autónoma no se inscribe en los Dípticos.

c. La Iglesia autónoma recibe el Santo Miro de la Iglesia autocéfala.

d. Los obispos de la Iglesia autónoma son elegidos e instalados por su órgano eclesiástico competente. En caso de incapacidad cierta de la Iglesia autónoma en la materia, esta es asistida por la Iglesia autocéfala de la que depende.

† Bartolomé de Constantinopla, presidente
† Teodoro II de Alejandría
† Teófilo III de Jerusalén
† Ireneo de Serbia
† Daniel de Rumanía
† Crisóstomo de Chipre
† Jerónimo de Atenas y toda Grecia
† Sabas de Varsovia y toda Polonia
† Anastasio de Tirana y toda Albania
† Rastislao de Presov, de las Tierras Checas y de Eslovaquia

Delegación del Patriarcado Ecuménico

† León de Carelia y toda Finlandia
† Esteban de Tallin y toda Estonia
† Juan de la sede mayor de Pérgamo
† Demetrio de la sede mayor de América
† Agustín de Alemania
† Ireneo de Creta
† Isaías de Denver
† Alejo de Atlanta
† Santiago de las Islas de los Príncipes
† José de Proeconeso
† Melitón de Filadelfia
† Emanuel de Francia
† Nicetas de Dardanelos
† Nicolás de Detroit
† Gerásimo de San Francisco
† Anfiloquio de Quisamo y Seleno
† Ambrosio de Corea
† Máximo de Selibria
† Anfiloquio de Andrinópolis
† Calixto de Dioclea
† Antonio de Hierápolis, jefe de los ortodoxos ucranianos en los Estados Unidos de América
† Job de Telmeso
† Juan de Cariópolis, jefe del Exarcado patriarcal de las parroquias ortodoxas de tradición rusa en Europa occidental
† Gregorio de Nisa, jefe de los ortodoxos carpato-rutenos en los Estados Unidos de América

Delegación del Patriarcado de Alejandría

† Gabriel de la sede mayor de Leontópolis
† Macario de Nairobi
† Jonás de Kampala
† Serafín de Zimbabue y Angola
† Alejandro de Nigeria
† Teofilacto de Trípoli
† Sergio del Cabo de Buena Esperanza
† Atanasio de Cirene
† Alejo de Cartago
† Jerónimo de Muanza
† Jorge de Guinea
† Nicolás de Hermópolis
† Demetrio de Irenópolis
† Damasceno de Johannesburgo y Pretoria
† Narciso de Accra
† Emanuel de Tolemaida
† Gregorio del Camerún
† Nicodemo, Metropolita de Menfis
† Melecio de Katanga
† Pantaleón de Brazzaville y del Gabón
† Inocencio de Burundi y de Ruanda
† Crisóstomo de Mozambique
† Neófito de Nieri y Kenia

Delegación del Patriarcado de Jerusalén

† Benito de Filadelfia
† Aristarco de Constantina
† Teofilacto del Jordán
† Nectario de Antidona
† Filomeno de Pella

Delegación de la Iglesia de Serbia

† Juan de Ohrid y Skopie
† Anfiloquio de Montenegro y del Litoral
† Porfirio de Zagreb y de Liubliana
† Basilio de Sirmio
† Luciano de Budimlje-Nikšić
† Longino de Nueva Gračanica
† Ireneo de Bačka
† Crisóstomo de Zvornik-Tuzla
† Justino de Žiča
† Pacomio de Vranje
† Juan de Šumadija
† Ignacio de Braničevo
† Focio de Dalmacia
† Atanasio de Bihać-Petrovac
† Joanicio de Budimlje-Nikšić
†  Gregorio de Hum-Herzegovina y del litoral
† Milutino de Valjevo
† Máximo en América occidental
† Ireneo en Australia y Nueva Zelanda
† David de Kruševac
† Juan de Pakrac y Eslavonia
† Andrés en Austria y Suiza
† Sergio en Fráncfort y Alemania
† Hilarión del Timok

Delegación de la Iglesia de Rumanía

† Teófano de Iași, Moldavia y Bucovina
† Lorenzo de Sibiu y Transilvania
† Andrés de Vad, Feleac, Cluj, Alba Julia, Crişana y Maramureş
† Ireneo de Craiova y Oltenia
† Juan de Timişoara y del Banato
† José en Europa occidental y meridional
† Serafín en Alemania y Europa central
† Nifón de Târgovişte
† Ireneo de Alba Julia
† Joaquín de Roman y Bacau
† Casiano del Bajo Danubio
† Timoteo de Arad
† Nicolás en América
† Sofronio de Oradea
† Nicodemo de Strehaia y Severin
† Besarión de Tulcea
† Petronio de Salaj
† Silvano en Hungría
† Silvano en Italia
† Timoteo en España y Portugal
† Macario en Europa del norte
† Barlaán de Ploesti, auxiliar del Patriarcado
† Emiliano de Łovistea, auxiliar del arzobispado de Râmnic
† Juan Casiano Vikin, auxiliar del arzobispado en América

Delegación de la Iglesia de Chipre

† Jorge de Pafos
† Crisóstomo de Quitión
† Crisóstomo de Cirenia
† Atanasio de Lemeso
† Neófito de Morfo
† Basilio de Constancia-Famagusta
† Nicéforo de Cico y Tileria
† Isaías de Tamaso y Orinia
† Bernabé de Tremitunte y Leucara
† Cristóbal de Carpasia
† Nectario de Arsinoe
† Nicolás de Amatunte
† Epifanio de Ledra
† Leoncio de Quitres
† Porfirio de Neápolis
† Gregorio de Mesorea

Delegación de la Iglesia de Grecia

† Procopio de Filipo, Neápolis y Taso
† Crisóstomo de Peristerion
† Germán de Elida
† Alejandro de Mantinea y Cinuria
† Ignacio de Arta
† Damasceno de Didimotico, Orestias y Sufli
† Alejo de Nicea
† Hieroteo de Lepanto y San Blas
† Eusebio de Samos e Icaria
† Serafín de Castoria
† Ignacio de Demetrias y Calmiro
† Nicodemo de Casandria
† Efrén de Hidra, Espetses y Egina
† Teólogo de Serres y Nigrita
† Macario de Sederocastro
† Antimo de Alejandrópolis
† Bernabé de Neápolis y Estaurópolis
† Crisóstomo de Mesenia
† Atenágoras de Helio, Acarnes y Petrópolis
† Juan de Langada, Litis y Rentina
† Gabriel de Nueva-Jonia y Filadelfia
† Crisóstomo de Nicópolis y Preveza
† Teocleto de Hieriso, monte Atos y Ardamerion

Delegación de la Iglesia de Polonia

† Simón de Łodz y Pozńan
† Abel de Lublin y Cheł
† Santiago de Białstok y Gdańsk
† Jorge de Siemiatycze
† Paísio de Gorlice

Delegación de la Iglesia de Albania

† Juan de Korçë
† Demetrio de Argirocastro
† Nicolás de Apolonia y Fier
† Antonio de Elbasan
† Natanael de Amandia
† Asti de Bylis

Delegación de la Iglesia de las Tierras Checas y de Eslovaquia

† Miguel de Praga
† Isaías de Sumperk

† Jeremías de Suiza, jefe del Secretariado panortodoxo del Santo y Gran Concilio