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viernes, 17 de junio de 2016

La autonomía y la manera de proclamarla


V CONFERENCIA PANORTODOXA PRECONCILIAR
Chambésy, 10-17 de octubre de 2015

DECISIÓN

La autonomía y la manera de proclamarla

La V Conferencia Panortodoxa Preconciliar, habiendo trabajado en el texto adoptado y aprobado por la Comisión Interortodoxa Preparatoria en Chambésy del 9 al 17 de diciembre de 2009 'La autonomía y la manera de proclamarla', ha examinado las dimensiones eclesiológicas, canónicas y pastorales de la institución de la Autonomía, y ha buscado la formulación unánime del consenso panortodoxo en esa cuestión.

Las cuestiones examinadas por la V Conferencia Panortodoxa Preconciliar que resultan del tema del texto elaborado por dicha Comisión Interortodoxa Preparatoria se ocupaban de:

a. la noción, el contenido y los diversos esquemas de la institución de la autonomía;

b. las condiciones previas que una Iglesia local debe cumplir para pedir su autonomía a la Iglesia autocéfala de referencia;

c. la competencia exclusiva de la Iglesia autocéfala de comenzar y terminar el procedimiento de concesión de la autonomía a una parte de su jurisdicción canónica, pues las Iglesias autónomas no se crean en el espacio geográfico de la Diáspora ortodoxa;

d. las consecuencias de este acto eclesial en las relaciones de la Iglesia proclamada autónoma, tanto con la Iglesia autocéfala de referencia como con las otras Iglesias ortodoxas autocéfalas;

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1. La institución de la Autonomía expresa de manera canónica el estatuto de independencia relativa o parcial de una parte eclesial precisa respecto de la jurisdicción canónica de la Iglesia autocéfala de referencia canónica.

a. En el curso de la aplicación de esta institución en la praxis eclesial se han formado grados de dependencia referentes a las relaciones de la Iglesia autónoma con la Iglesia autocéfala de referencia.

b. La elección del Primado de la Iglesia autónoma es aprobado u operado por el órgano eclesiástico competente de la Iglesia autocéfala cuyo Primado es conmemorado por el Primado de la Iglesia autónoma y del que este último depende.

c. En el funcionamiento de la institución de la autonomía existen diversos esquemas de aplicación en la praxis eclesial que son determinados por el alcance de dependencia de la Iglesia autónoma respecto de la Iglesia autocéfala.

d. En ciertos esquemas, el grado de dependencia de la Iglesia autónoma se manifiesta también por la participación de su Primado en el Sínodo de la Iglesia autocéfala.

2. La competencia canónica para comenzar y terminar el procedimiento de concesión de la autonomía a una parte de su jurisdicción canónica pertenece a la Iglesia autocéfala de referencia de la Iglesia proclamada autónoma; así:

a. La Iglesia local que solicita su autonomía, si cumple con las condiciones requeridas eclesiales y pastorales, envía la solicitud en este sentido a la Iglesia autocéfala de referencia, explicando los motivos graves que conducen al envío de esa solicitud.

b. La Iglesia autocéfala, al recibir la solicitud, evalúa en Sínodo las condiciones previas y los motivos del envío de la solicitud y decide conceder la autonomía o no hacerlo. En caso de que la decisión sea afirmativa, promulga el Tomo relativo que fija los límites geográficos y las relaciones de la Iglesia autónoma con la Iglesia autocéfala de referencia, conforme a los criterios establecidos de la tradición eclesial.

c. El Primado de la Iglesia autocéfala comunica al Patriarcado Ecuménico y a las demás Iglesias ortodoxas autocéfalas la proclamación de la Iglesia autónoma.

d. La Iglesia autónoma se expresa a través de la Iglesia autocéfala de la que ha recibido la autonomía para sus relaciones interortodoxas, intercristianas e interreligiosas.

e. Toda Iglesia autocéfala solo puede conceder el estatuto de autonomía dentro de los límites de su circunscripción territorial canónica. En el campo de la Diáspora ortodoxa no se crean Iglesias autónomas si no es con consenso panortodoxo obtenido por el patriarcado Ecuménico según la práctica panortodoxa en vigor.

f. En los casos de concesión del estatuto de autonomía a la misma circunscripción geográfica eclesial por parte de dos Iglesias autocéfalas, engendrando por ello el cuestionamiento de la autonomía por parte de alguna de ellas, las partes implicadas se dirigen conjuntamente o por separado al Patriarca Ecuménico a fin de que este encuentre la solución canónica a la cuestión según la práctica panortodoxa en vigor.

3. Las consecuencias para la Iglesia autónoma y sus relaciones con la Iglesia autocéfala que resultan de la proclamación de la autonomía son las siguientes:

a. El Primado de la Iglesia autónoma solo conmemora al Primado de la Iglesia autocéfala.

b. El nombre del Primado de la Iglesia autónoma no se inscribe en los Dípticos.

c. La Iglesia autónoma recibe el Santo Miro de la Iglesia autocéfala.

d. Los obispos de la Iglesia autónoma son elegidos e instalados por su órgano eclesiástico competente. En caso de incapacidad cierta de la Iglesia autónoma en la materia, esta es asistida por la Iglesia autocéfala de referencia.

Chambésy, 15 de octubre de 2015
† Juan de Pérgamo, presidente
† Sergio de Buena Esperanza
† Metropolita Damasceno (Patriarcado de Antioquía)
† Hesiquio de Capitolias
† Hilarión de Volokolamsk
† Anfiloquio de Montenegro
† Nifón de Targoviste
† Juan de Varna
† Gerásime de Zugdidi y Tsaishi
† Jorge de Pafos
† Crisóstomo de Peristerion
† Jorge de Siemiatycze
† Juan de Körçe
† Jorge de Michalovce
† Jeremías de Suiza, secretario para la preparación del Santo y Gran Concilio