Documento aprobado por los participantes en la Sinaxis de los Primados de las Iglesias ortodoxas locales en Chambésy (del 21 al 28 de enero de 2016), exceptuados los representantes del Patriarcado de Antioquía.
Publicado en conformidad con una resolución de la Sinaxis de los Primados.
Artículo 1
Introducción
Por la gracia de la Santísima Trinidad, el Santo y Gran Concilio es una expresión auténtica de la tradición canónica y de la práctica eclesiástica perenne para el funcionamiento del sistema conciliar en la Iglesia una, santa, católica y apostólica. Está convocado por Su Toda Santidad el Patriarca Ecuménico con el acuerdo de Sus Beatitudes los Primados de todas las Iglesias ortodoxas autocéfalas locales reconocidas por todos, y está constituido por miembros designados por las Iglesias locales ortodoxas.
Artículo 2
Convocatoria del Concilio
La Convocatoria del Concilio es anunciada con la gracia de Dios por Cartas patriarcales que emanan del Patriarca Ecuménico dirigidas a todos los Primados de las Iglesias locales autocéfalas, mediante las cuales:
1-Se anuncia el fin de la preparación preconciliar, decidido a escala panortodoxa.
2-Se fija el tiempo y el lugar de la reunión del Concilio con el acuerdo de Sus Beatitudes los Primados de todas las Iglesias ortodoxas autocéfalas locales.
3-Según las decisiones tomadas a escala panortodoxa por Sus Beatitudes los Primados en sus santas Sinaxis, las Iglesias ortodoxas autocéfalas locales son invitadas a designar a sus delegados en el Concilio y a anunciar al Patriarca Ecuménico la lista de sus delegaciones.
Artículo 3
Estructura del Concilio
Son miembros del Concilio los jerarcas designados por cada Iglesia ortodoxa autocéfala en calidad de delegados:
1-El número de miembros ha sido fijado en la Sinaxis de los Primados de las Iglesias ortodoxas autocéfalas de marzo de 2014.
2-Las delegaciones pueden estar acompañadas por consejeros especiales, clérigos, monjes o laicos, pero su número no puede exceder en circunstancias normales el de seis miembros, así como tres asistentes por cada Iglesia ortodoxa autocéfala.
3-Los consultores especiales pueden participar en las sesiones plenarias del Concilio sin derecho a voz ni voto; si tienen que ayudar en las labores del Secretariado del Concilio o las Comisiones conciliares, tienen derecho a voz y a ejercer las funciones específicas que les sean asignadas.
4-Cada uno de los Primados puede tener con él uno o, si es posible, dos jerarcas miembros de la delegación de su Iglesia en el transcurso de los trabajos del Concilio. Debido a sus obligaciones añadidas, el Presidente puede tener consigo a dos jerarcas y un secretario; todos los consultores se colocan detrás de los Primados.
5-Si un Primado de una Iglesia se ve impedido a asistir al Concilio o a una de sus sesiones, debe ser reemplazado por otro jerarca de su Iglesia, según la práctica de esta.
Artículo 4
Presidencia del Concilio
La presidencia del Concilio es ejercida:
1-Por el Patriarca Ecuménico. Los Primados de las otras Iglesias ortodoxas locales están colocados a su derecha y a su izquierda según el orden de los Santos Dípticos del Patriarcado Ecuménico.
2-Los miembros de las delegaciones de las Iglesias ortodoxas locales están colocados, según el orden de dichos Santos Dípticos, en el lugar que les es asignado en la sala donde tienen lugar las reuniones del Concilio; los consultores especiales de cada delegación se colocan a su lado para facilitar la colaboración.
Artículo 5
Competencias del Presidente
El Presidente del Concilio:
1-Declara la apertura y clausura de los trabajos del Concilio.
2-Colabora con los Primados de las Iglesias ortodoxas autocéfalas en la planificación de los trabajos acerca de los temas que figuran en el orden del día del Concilio, así como en la resolución inmediata de cualquier cuestión de procedimiento y de funcionamiento del Concilio.
3-Aprueba el programa de vida litúrgica de los miembros del Concilio.
4-Dirige los debates de cada sesión, haciendo si es necesario comentarios para su mejor coordinación en la misión del Concilio.
5-Da la palabra a los miembros del Concilio y garantiza la estricta observancia y la aplicación correcta de los principios del presente Reglamento para el buen desarrollo y según la regla eclesiástica de los trabajos.
6-Coordina el trabajo del Secretariado Panortodoxo del Concilio.
Artículo 6
Secretariado del Concilio
El Secretariado del Concilio es panortodoxo, o sea:
1-Está compuesto por un jerarca de cada delegación, así como por el secretario para la preparación del Santo y Gran Concilio que supervisa el trabajo del Secretariado.
2-Los miembros del Secretariado están asistidos en su trabajo por consejeros 'ad hoc', clérigos, monjes o laicos, escogidos de entre los consejeros de las delegaciones de las Iglesias ortodoxas locales. Estos deben asistir al Secretariado Panortodoxo en su muy extenso y polivalente trabajo. Dichos consejeros no pueden exceder el número de dos por Iglesia.
Artículo 7
Competencias del Secretariado del Concilio
Las competencias del Secretariado del Concilio son:
1-Constituir los dosieres que contienen el material salido del procedimiento de preparación de los textos que tratan los temas del orden del día del Concilio en las lenguas de trabajo establecidas.
2-Asumir la tarea de levantar acta de los trabajos del Concilio.
3-Asistir en su trabajo al Pleno y a las Comisiones del Concilio.
4-Asegurar el buen funcionamiento del sistema de interpretación simultánea de los debates del Concilio a las lenguas oficiales.
5-Formar Comités especiales, tanto para redactar los Comunicados destinados a informar inmediatamente a la opinión pública del desarrollo de los trabajos del Concilio como para preparar su Mensaje.
6-Informar correctamente a los Observadores oficiales de las otras Iglesias o confesiones cristianas, proporcionándoles los dosieres referentes a los temas del orden del día del Concilio.
7-Resolver inmediatamente cualquier cuestión imprevista, real o de procedimiento.
Artículo 8
Trabajos del Concilio
Los trabajos del Concilio empiezan y concluyen con la celebración de la Divina Liturgia panortodoxa, presidida por el Patriarca Ecuménico con la participación de todos los Primados de las Iglesias ortodoxas autocéfalas o de sus representantes, según el orden de los Santos Dípticos del Patriarcado Ecuménico.
1-Se desarrollan en Pleno o en Comisiones conciliares, según el programa de los trabajos elaborados por ellos y referentes a los temas del orden del día, cuyos textos han sido unánimemente aprobados por las Conferencias panortodoxas preconciliares y las sinaxis de los Primados de las Iglesias ortodoxas autocéfalas.
2-No pueden ser introducidos para ser debatidos en el Concilio textos no aprobados por unanimidad por las Conferencias panortodoxas preconciliares y las sinaxis de los Primados ni nuevos temas, excepción hecha del Mensaje final del Concilio, cuyo proyecto debe ser preparado por un Comité especial una semana antes de su convocatoria y con la aprobación de los Primados.
3-A excepción de la sesión de apertura y clausura del Concilio, las demás sesiones se desarrollarán a puerta cerrada.
Artículo 9
Desarrollo de los debates
1-Los debates se desarrollan en las lenguas oficiales del Concilio -es decir, griego, ruso, francés e inglés, además del árabe como lengua de trabajo-, para las cuales se asegura un sistema de interpretación simultánea.
2-Los temas son debatidos en el orden en que figuran en la agenda del Concilio; las discusiones se limitan estrictamente al tema designado para cada sesión.
3-Toda intervención fuera de tema está prohibida, y la palabra sería retirada al interviniente, salvo si se refiere a una cuestión justificada de procedimiento o personal; por ello, en este caso, el que pide la palabra debe indicar la disposición del Reglamento que, a su entender, esté siendo violada.
Artículo 10
Participación de los miembros en los debates
La palabra durante el transcurso de los debates del Concilio es libre, pero nadie puede hablar antes de pedir y recibir la venia del Presidente del Concilio.
1-El deseo expresado por un miembro del Concilio de participar en la discusión del tema es declarada remitiendo una nota escrita al miembro competente del Secretariado del Concilio, que gestiona la lista por orden de prioridad de los que han manifestado su deseo de expresarse y la remite al Presidente del Concilio.
2-La duración de la intervención de cada orador del debate no puede exceder los diez minutos; el segundo turno de palabra, si se piden explicaciones o si es considerado necesario o útil por el Presidente del Concilio, no puede exceder los cinco minutos. Los Primados de las Iglesias ortodoxas autocéfalas tienen a su disposición el doble de tiempo para sus intervenciones.
3-Toda controversia verbal fuera de propósito y toda disputa personal entre los miembros del Concilio está prohibida, pues no solo es ajena, sino incluso contraria a su misión.
Artículo 11
Modificaciones aportadas a los textos
En el curso de los debates sobre cada tema, las propuestas formuladas de enmiendas, de correcciones o de añadidos a los textos unánimemente aprobados por las Conferencias panortodoxas preconciliares y por las sinaxis de los Primados referentes a los temas del orden del día del Concilio, así como al Mensaje del Concilio:
1-Son entregadas al Secretariado del Concilio por las delegaciones de las Iglesias ortodoxas autocéfalas para ser sometidas al Pleno del Concilio por su Presidente, a fin de que sean ratificadas oficialmente por una decisión sinodal.
2-La aprobación de estas enmiendas, después de la clausura del debate correspondiente, es expresada, según la práctica establecida a escala panortodoxa, por el principio de unanimidad de las delegaciones de las Iglesias ortodoxas autocéfalas. Esto significa que las enmiendas no aprobadas por unanimidad no son aprobadas.
Artículo 12
Voto y aprobación de los textos
El voto sobre los textos debatidos y revisados por el Concilio referentes a los temas del orden del día:
1-Se efectúa por las Iglesias ortodoxas autocéfalas y no por cada uno de los miembros de sus delegaciones en el Concilio, según la decisión unánime tomada en este sentido por la Sinaxis de los Primados de las Iglesias ortodoxas, según la cual cada Iglesia autocéfala solo dispone de una voz.
2-El voto de los textos por la Iglesia y no por miembro no excluye una toma de posición negativa por parte de uno o varios jerarcas de la delegación de una Iglesia ortodoxa autocéfala acerca de las enmiendas aportadas o sobre un texto en general, y su desacuerdo queda inscrito en las Actas del Concilio.
3-La evaluación de dichos desacuerdos es una cuestión interna de la Iglesia autocéfala donde se han manifestado, que puede basar su voto final en el principio de mayoría interna, expresada por su Primado, razón por la cual se considera necesario otorgarle el espacio y tiempo necesario para su consulta a tal efecto.
Artículo 13
Aprobación y firma de los textos
Los textos aprobados por unanimidad referentes a los temas del orden del día del Concilio, producidos en las cuatro lenguas oficiales y gozando de la misma validez:
1-Son rubricados por todos los Primados de las Iglesias ortodoxas autocéfalas en cada página y en todas las lenguas oficiales del Concilio; finalmente son firmados por el Presidente y por todos los miembros del Concilio-
2-Las decisiones conciliares firmadas, así como el Mensaje del Santo y Gran Concilio, son enviadas por Cartas patriarcales a todos los Primados de las Iglesias ortodoxas autocéfalas, que deben comunicarlas a sus respectivas Iglesias. Estos documentos tienen una autoridad panortodoxa.
Artículo 14
Participación de Observadores
Los observadores de las otras Iglesias y Confesiones cristianas, así como los de otras organizaciones cristianas, pueden asistir a las sesiones de apertura y clausura del Concilio sin derecho a voz ni voto.
Artículo 15
Producción de las Actas
Las deliberaciones del Concilio serán registradas, y deberán ser editadas por un Comité Panortodoxo especial del Secretariado del Concilio designado por una decisión de los Primados de todas las Iglesias ortodoxas autocéfalas a fin de producir las actas en las lenguas oficiales, que serán comunicadas a todas las Iglesias ortodoxas autocéfalas.
Artículo 16
Información para la prensa
1-A decisión del Presidente, con el consentimiento de los otros Primados de las Iglesias ortodoxas, es creado un Comité compuesto de catorce miembros de entre los del Concilio, uno de cada Iglesia ortodoxa autocéfala, acompañados de consejeros especiales, que informará a los medios de comunicación de los trabajos en curso del Concilio poniéndose en contacto regular con ellos.
2-Solo los periodistas acreditados de manera apropiada por el Secretariado para la preparación del Santo y Gran Concilio pueden asistir a las sesiones de apertura y clausura del Concilio.
Chambésy, 27 de enero de 2016